ARQUIDIÓCESIS DE MEDELLÍN
DECRETO SOBRE EL USO DEL BÁCULO PASTORAL EN LAS CELEBRACIONES LITÚRGICAS
Prot. N.º _(22/03)__ / 2026
Nos, Su Eminencia Reverendísima,
Monseñor Santiago Gómez Gonzalias,
Arzobispo Primado de Medellín,
En virtud de nuestra misión pastoral como guía y pastor del Pueblo de Dios confiado a nuestro cuidado, y procurando el debido orden, dignidad y significado de los signos litúrgicos en las celebraciones sagradas;
Considerando que el báculo pastoral es signo de la autoridad, del servicio y del cuidado del Obispo como pastor de la Iglesia particular;
Y con el fin de fomentar una mayor conciencia litúrgica y respeto por los signos propios del ministerio episcopal;
DECRETAMOS:
Artículo 1.
Que en todas las celebraciones litúrgicas en las que participe el Ordinario del lugar o quien legítimamente haga sus veces, se deberá consultar previamente acerca del uso del báculo pastoral.
Artículo 2.
Dicha consulta deberá realizarse por parte del maestro de ceremonias, sacristán o responsable de la organización litúrgica, antes del inicio de la celebración.
Artículo 3.
El uso del báculo se regirá conforme a las normas litúrgicas vigentes y las indicaciones particulares del celebrante principal.
Artículo 4.
Este decreto tiene como finalidad promover el orden, la reverencia y la correcta expresión de los signos litúrgicos en la Arquidiócesis.
Artículo 5.
El presente decreto entra en vigor a partir de su promulgación.
Dado en la Sede Arzobispal de Medellín, a los _22_ días del mes de ____abril______ del año del Señor 2026.
✠ Monseñor Santiago Gómez Gonzalias
Arzobispo Primado de Medellín
Por mandato de Su Eminencia Reverendísima
Canciller Juan Sebastian Osorio
(Sello de la Arquidiócesis)
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