✠ Decreto sobre la disciplina litúrgica en la Santa Iglesia Catedral de Medellín


ARQUIDIÓCESIS DE MEDELLÍN
CATEDRAL BASÍLICA METROPOLITANA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN

Prot. N° 001 / 2026

Nos,
Mons. Santiago Gómez Gonzalias,
por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica,
Arzobispo de Medellín,

Considerando:
Que la Catedral Metropolitana es la iglesia madre de la Arquidiócesis y sede de la cátedra episcopal;

Que corresponde al Arzobispo regular las celebraciones litúrgicas en dicho templo;

Que en ausencia del Ordinario es necesario garantizar el orden, la dignidad y la correcta disciplina litúrgica;

DECRETAMOS

Artículo 1.
En ausencia del Arzobispo de Medellín, podrán presidir celebraciones litúrgicas en la Catedral Metropolitana únicamente:

1. El Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis.


2. El Vicario General.


3. Los Vicarios Episcopales debidamente designados.


4. El Rector de la Catedral.


Artículo 2.
Los demás presbíteros que deseen celebrar en la Catedral deberán contar con autorización expresa del Arzobispo o, en su defecto, del Vicario General.

Artículo 3.
Queda prohibida la celebración de actos litúrgicos sin el debido permiso de la autoridad competente, especialmente aquellos de carácter solemne o con participación pública significativa.

Artículo 4.
El Canciller de la Arquidiócesis velará por la correcta ejecución y archivo del presente decreto.

Artículo 5.
El presente decreto entra en vigor a partir del día de su promulgación.

Dado en la
Catedral Basílica Metropolitana de la Inmaculada Concepción de Medellín,
a los 23 días del mes de marzo del año del Señor 2026.

✠ Mons. Santiago Gómez Gonzalias
Arzobispo de Medellín

 ✠Juan Sebastián Osorio
Canciller

(Sello arquidiocesano)

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